La Libertad Avanza presentará entre este jueves y viernes en la Convención Constituyente su proyecto integral de reforma de la Carta Magna santafesina. Marcos Peyrano, titular del bloque libertario, adelantó a Rosario3 algunos aspectos del capítulo judicial del mismo, que tiene algunas diferencias claras con los de Unidos. Entre ellos, que propone que la Corte Suprema esté integrada por cinco miembros, dos menos que el número actual, que es el mismo del resto de las iniciativas.
Además, plantean concentrar competencias en un Consejo de la Magistratura fortalecido, con independencia funcional, autarquía presupuestaria y facultades para seleccionar, disciplinar y remover jueces, fiscales y defensores.
En tiempos de ajuste y cuestionamientos a las estructuras del Estado, el modelo libertario avanza con una propuesta que achica la Corte, evita el jurado de enjuiciamiento como órgano externo y refuerza el rol de un consejo especializado que canaliza todo el circuito institucional: desde los concursos hasta los procesos de destitución.
En cuanto al ámbito de actuación de la Corte, lo restringe a resolver recursos de inconstitucionalidad, revisión de sentencias penales, contiendas de competencia, conflictos de atribuciones y conflictos entre municipios y la Provincia. El objetivo declarado es descomprimir su carga de trabajo y generar un sistema más ágil.
Un Consejo con todo el poder
El Consejo de la Magistratura ocupa el centro de la reforma. Es un órgano independiente de los demás poderes del Estado, con autarquía financiera, que asumiría la selección, la disciplina y la remoción de magistrados inferiores, fiscales y defensores. Solo quedan afuera de su órbita el fiscal general y el defensor general, que siguen un régimen equivalente al de los ministros de la Corte.
El Consejo tendría amplias facultades:
- Convocar y administrar concursos públicos de antecedentes y oposición.
- Elaborar ternas vinculantes para jueces, fiscales y defensores.
- Recibir y tramitar denuncias disciplinarias.
- Ejercer facultades disciplinarias por faltas graves.
- Constituirse como jurado de enjuiciamiento, con posibilidad de suspender preventivamente a los acusados.
- Dictar su reglamento interno, administrar su presupuesto y convocar elecciones para renovar sus miembros.
El Consejo se integra con once miembros, incluyendo representantes del Poder Judicial, del ámbito académico, del Legislativo y de los colegios de abogados. Para los casos que involucren al MPA o a la Defensa Pública, se reemplaza a los jueces por fiscales o defensores elegidos por sus pares.
Ministerio Público
El Ministerio Público queda claramente diferenciado del Poder Judicial. Se divide en dos ramas: el Ministerio Público de la Acusación, a cargo del fiscal general, y el Servicio Público de la Defensa Penal, liderado por el defensor general.
Tanto el fiscal como el defensor general son designados por cinco años, con posibilidad de un solo nuevo período. Se los equipara en requisitos y condiciones a los ministros de la Corte y se establece un régimen de inamovilidad, inmunidades e incompatibilidades similar.
Los demás fiscales y defensores son designados del mismo modo que los jueces inferiores, y pueden ser removidos por el Consejo de la Magistratura. La normativa también contempla que los poderes públicos deben prestar toda la colaboración que el Ministerio Público requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Nuevo juicio político
La reforma también introduce un esquema de juicio político, en sintonía con la estructura unicameral que La Libertad Avanza impulsa para la Legislatura, aunque la eliminación del Senado no fue incluido en el temario por la ley de necesidad de la reforma constitucional. El proyecto plantea una reorganización interna: que la Cámara de Diputados se divida en dos salas –una acusadora y otra juzgadora–, integradas por sorteo con criterio proporcional.
Se detallan los pasos del procedimiento: denuncia pública, investigación, acusación con dos tercios de los votos, suspensión preventiva, defensa plena del acusado y definición en la sala juzgadora, también con mayoría calificada. En caso de condena, además de la destitución y la inhabilitación, se propone perder el cómputo de antigüedad y los aportes jubilatorios durante el período en que se haya ejercido el cargo.
El alcance de este mecanismo incluye al gobernador y vice, al procurador general, a los ministros de la Corte, al fiscal general, al defensor general, al Tribunal de Cuentas y al Fiscal de Estado.