La reforma constitucional santafesina habilita un viejo anhelo de intendentes y dirigentes locales: que los municipios tengan autonomía. Y en las ciudades más grandes, autonomía plena. La Constitución actual, que rige desde 1962, no reconoce ese estatus. El artículo 123 de la Constitución Nacional, en cambio, lo consagra desde 1994. Santa Fe es una de las pocas provincias que aún no lo incorporó.
La discusión está en marcha en la Convención Constituyente y el tema genera gran expectativa especialmente en Rosario, cuyo intendente, Pablo Javkin, pretende que sea declarada autónoma este mismo año. Justamente en Rosario se reunirá este viernes la comisión de Régimen Municipal y una semana después, en el Concejo Municipal, se realizará una audiencia pública sobre el tema.
Los distintos proyectos presentados en la Convención, o que están a punto de serlo, coinciden en que los municipios deben gozar de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Pero hay matices importantes sobre cómo se instrumenta, quién define el contenido de la nueva institucionalidad local y qué competencias y recursos están en juego.
Se trata de un debate complejo y trascendental, que puede generar una transformación profunda, una de las más importantes de este proceso de reforma constitucional. Porque abre la puerta a un cambio estructural de la organización política, social y económica de las comunidades que habitamos.
En esta nota, Rosario3 analiza las coincidencias y diferencias entre los distintos proyectos presentados en la Convención sobre autonomía municipal.
Piso poblacional
Uno de los puntos que difiere entre proyectos es el umbral de población a partir del cual un municipio puede dictar su carta orgánica, una especie de miniconstitución local. La Constitución vigente diferencia entre ciudades y comunas, con categorías jurídicas distintas. En la reforma, se unificarán en municipios. El Partido Socialista propone que el piso para la carta orgánica sea de 20 mil habitantes; la UCR y el PRO lo fija en 50 mil. El proyecto de Vamos, el sector de los intendentes del PJ alineados en Más para Santa Fe bajo el liderazgo de Pablo Corsalini (Pérez), considera ciudad a toda población de más de 10 mil habitantes, aunque no fija un umbral específico para la carta. Rubén Giustiniani, convencional de Activemos, directamente no establece ningún piso: todos los municipios podrían elaborar una carta orgánica si así lo deciden.
Quién redacta la carta orgánica
Este es uno de los ejes más sensibles. ¿Debe una ciudad convocar una Convención Municipal elegida por el pueblo o pueden los actuales concejos municipales redactar la carta orgánica?
El socialismo, Vamos y Giustiniani coinciden en que la carta debe ser redactada por una convención específica, elegida por la ciudadanía. En cambio, el PRO –en línea con la ley de necesidad de la reforma– habilita que la primera carta orgánica sea redactada por el Concejo Municipal. La UCR no lo especifica, lo que podría abrir la misma puerta si se decidiera así a nivel municipal.
Qué regula la carta orgánica
Los proyectos incluyen listados amplios de temas que las cartas orgánicas pueden o deben regular. Aparecen con frecuencia: organización institucional del gobierno local, sistema electoral, mecanismos de participación ciudadana, servicios públicos, planificación urbana, poder de policía, tributos y presupuesto.
Algunos proyectos –como el del socialismo y el de Giustiniani– son más explícitos en promover la democracia participativa, la creación de instancias de control ciudadano, referéndums y consultas populares. El PJ también establece “presupuestos mínimos” que toda carta debe respetar: sistema republicano, paridad de género, elección directa, órganos de control y participación popular.
Las cartas orgánicas también podrían modificar el sistema de representación. En Rosario, por caso, establecer que una parte de los concejales se elijan por distrito.
Viceintendencia
El socialismo propone la creación de una viceintendencia. Quién ocupa el cargo se elegiría en una fórmula con el intendente. Hoy, en caso de ausencia del intendente, la titularidad del Departamento Ejecutivo queda para el presidente o la presidenta del Concejo Municipal.
Régimen electoral
El régimen electoral es otro punto de diferencia. La Unión Cívica Radical (UCR) y el PRO plantean que el sistema electoral de los municipios estará regido por una ley provincial, y que las elecciones deben realizarse en forma conjunta con las provinciales. El proyecto del PJ también establece esa simultaneidad. En cambio, el socialismo y Giustiniani habilitan a que los propios municipios puedan definir el sistema y calendario electoral, reforzando la autonomía política y organizativa.
El riesgo es que suceda lo que pasa en Córdoba, donde cada ciudad define su calendario electoral y eso multiplica las fechas de los comicios.
Transferencia con recursos
Todos los proyectos coinciden en que no debe haber transferencia de competencias sin los recursos necesarios. Los intendentes peronistas de Vamos lo plantean con especial énfasis: su borrador prohíbe expresamente delegar funciones sin financiamiento adecuado y sin acuerdo con el municipio receptor. El resto lo plantea como principio general, aunque no todos lo explicitan en términos tan restrictivos.
Competencias municipales
El listado de competencias que se reconocen a los municipios autónomos es amplio y, en buena medida, coincidente. Incluye: prestación de servicios, planificación urbana, tránsito y transporte, salud, educación, cultura, seguridad urbana, poder de policía, tributos propios y control ambiental.
El proyecto de Giustiniani presenta el catálogo más detallado, que incorpora también políticas alimentarias, participación en el diseño regional, ordenamiento territorial y gestión ambiental. El del PJ también es extenso y remarca la facultad de imponer sanciones a través de órganos administrativos locales. El del socialismo enfatiza la participación concurrente con la Provincia en áreas sensibles como salud, educación y ambiente.
Coparticipación
Uno de los temas que aparece con más fuerza en el proyecto presentado por los intendentes del PJ es la distribución de recursos. Mientras la mayoría de los proyectos reconoce la coparticipación como fuente de financiamiento municipal, Vamos avanza con una propuesta concreta: que la Constitución garantice un piso mínimo de recursos.
El texto propone que al menos el 16% de los fondos federales y el 20% de los provinciales se destinen a las ciudades. Para las comunas y pueblos, establece pisos del 6% y del 10%, respectivamente. Además, introduce un candado: una futura ley no podrá reducir esos porcentajes respecto de los vigentes al momento de sancionar la Constitución.
El resto de los proyectos no fija porcentajes. El socialismo propone un régimen de coparticipación con criterios de proporcionalidad, equidad y desarrollo equivalente, pero deja los números en manos de una futura ley. La UCR y el PRO son más generales: reconocen la coparticipación como fuente de financiamiento, pero sin establecer reglas específicas. El proyecto de Giustiniani propone que los municipios participen del producido líquido de los impuestos, con una ley que defina la proporción según criterios de equidad y solidaridad.
Áreas metropolitanas
La posibilidad de institucionalizar áreas metropolitanas –como el Gran Rosario o el Gran Santa Fe– aparece en varios textos, aunque con distintos niveles de desarrollo.
El socialismo es el único que propone su institucionalización con atribuciones propias. Giustiniani y el PJ también promueven su creación y establecen instrumentos concretos de coordinación intermunicipal e interjurisdiccional. La UCR y el PRO reconocen la figura, pero sin avanzar en una regulación precisa ni en el otorgamiento de competencias específicas.