A veces un proyecto de urbanización, tanto residencial como industrial, termina generando más problemas que beneficios en la comunidad. Y para los expertos ese resultado imprevisto es producto de la falta de planificación. Es por eso que entidades académicas vinculadas al urbanismo propusieron que la nueva Constitución de Santa Fe impulse la sanción de una ley de planificación y ordenamiento territorial que permita establecer “criterios y estándares mínimos para la planificación y gestión del suelo urbano, periurbano y rural, asegurando la coherencia y armonización de las políticas públicas en todo el territorio provincial”.

En efecto, las Facultad de Arquitectura de la UNR, de la UNL y de la Católica de Santa Fe junto con el Centro Universitario Rosario de Investigaciones Urbanas y Regionales y el Colegio de la Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, presentaron a la convención reformadora de la constitución provincial una serie de artículos a incorporar en la carta magna provincial.

Estas entidades vienen siguiendo muy de cerca los desafíos que genera el crecimiento de urbanizaciones (tanto residenciales como industriales) y sostienen la necesidad de que Santa Fe tenga una normativa que regule el uso de suelo, como tienen otras provincias. 

Y como ya fracasaron varios intentos de sancionar una ley de suelos, la estrategia es que, primero, la Constitución reconozca la importancia del tema y que luego impulse la sanción de una normativa en la Legislatura provincial.

Por eso, en lo referente a “Principios, Derechos, Garantías y Deberes”, propusieron un artículo que sostiene que “el Estado Provincial tiene la responsabilidad de proveer al derecho a la ciudad y de garantizar un ordenamiento territorial integral de forma equilibrada y sostenible; propiciando el uso racional de los recursos naturales y adoptando medidas de preservación, mejora y protección del ambiente natural y construido. A tal fin corresponde a la Provincia dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos, con las medidas, acciones y recursos referidos a los mecanismos de ordenamiento territorial y planificación urbana”.

Ya en la parte “Orgánica”, proponen un artículo que señale que le corresponde a la Legislatura “dictar la ley marco del Ordenamiento Territorial que contenga los principios y lineamientos generales, establezca los criterios y estándares mínimos para la planificación y gestión del suelo urbano, periurbano y rural, asegurando la coherencia y armonización de las políticas públicas en todo el territorio provincial”.

Fundamentos

Las entidades académicas y de profesionales calificaron al “Ordenamiento Territorial” como función pública y proceso continuo de planificación y gestión del territorio, que busca organizar de manera equilibrada y sostenible el uso del suelo -urbano, periurbano y rural-, los recursos naturales y las actividades humanas.

Y que lo distingue la búsqueda de la equidad territorial; su carácter integral, multidisciplinario, concertado y participativo; y su matiz técnico-político. Además, recuerdan que a lo largo del tiempo, el carácter y valor social y científico del Ordenamiento Territorial ha sido confirmado a través de su institucionalización académica y profesional, como así también con su presencia en diferentes organigramas del Estado y mecanismos de gobernanza de las sociedades y agencias globales.

“Queda en evidencia que la nueva Constitución debe incluir referencias al ordenamiento territorial para ser el marco que impulse una ley provincial de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento Territorial, que oficie como instrumento operativo orientado a articular las distintas políticas sectoriales y escalas de planificación que debieran desarrollarse en el territorio provincial: local, metropolitana y regional”, señalaron. 

También se remarcó “que la mencionada legislación debe incorporar una visión superadora del enfoque fragmentado que generalmente se verifica entre la planificación urbana y rural, lo que genera un sinnúmero de conflictos hoy presentes en nuestro territorio. Por el contrario, apelar a consolidar un sistema integrado de Ordenamiento Territorial en los diferentes niveles y del suelo urbano, periurbano y rural”.

Para las entidades, el dictado de esta ley pondría a la provincia de Santa Fe a la altura de otras cinco provincias argentinas, que cuentan con una legislación en la materia, como Buenos Aires y Mendoza.

Por el contrario, advierten, en Santa Fe no existe aún una legislación que incorpore las políticas sectoriales a una visión integral del Ordenamiento Territorial; como tampoco existe legislación alguna que exija una compatibilización entre las políticas definidas en los diferentes niveles de planificación, por parte de los organismos y gobiernos estatales. 

Es más, hubo antecedentes de proyectos de ley que no alcanzaron a sancionarse, entre ellos el último denominado Proyecto de Ley de creación del Sistema Provincial de  Ordenamiento Territorial (SIPOT) de 2022, que fuera aprobado por unanimidad en Cámara de Diputados pero sin proseguir su tramitación para alcanzar su sanción definitiva. 

“Esta falencia se trasunta en múltiples problemas y dificultades a la hora de definir, aprobar y supervisar distintos emprendimientos porque las reglas no están lo suficientemente claras, lo que genera obstáculos al desarrollo. Un actor privado no puede planificar correctamente un desarrollo individual cuando el Estado local no ha definido su Plan de Ordenamiento Territorial Local, ni ha fijado Normas Urbanísticas que regulen adecuadamente estos procesos. Vale lo mismo para la realización de los estudios de impacto ambiental, que se efectúan sin contar con una definición previa de las políticas públicas por parte del Estado”, advierten.

En la actualidad, de las 365 localidades provinciales más de 300 carecen de todo tipo de instrumento de planificación para ordenar su desarrollo.

“Esté déficits impacta en la imposibilidad de alcanzar un ordenamiento articulado del territorio como soporte para el desarrollo. Desde la academia, el ámbito científico y el ejercicio profesional se insiste en la urgencia de avanzar en este sentido, porque el ordenamiento del territorio no puede quedar sujeto al voluntarismo de cada localidad”, insisten los centros de estudios. 

“La ausencia de planes no sólo ocasiona un enorme perjuicio al desarrollo local, al tomar decisiones coyunturales en el día a día desprovistas de una visión integral del desarrollo urbano y territorial, a mediano y largo plazo, sino que lleva a la improvisación aprobando en muchos casos emprendimientos que terminan ocasionando más problemas que beneficios tanto a actores de la economía como al conjunto de la población. Es imprescindible fijar reglas claras y marcos institucionales que adopten una visión integrada sobre el manejo del suelo y la producción, la protección del ambiente y el desarrollo de un hábitat digno, y asimismo incorporen mecanismos de participación social”, agregan

Y como las entidades entienden que el abordaje de estos desafíos exceden las facultades, atribuciones y posibilidades de los municipios,  apoyan la constitución de áreas metropolitanas.

Áreas Metropolitanas

En concreto, proponen un artículo en la nueva Constitución que en lo referente a la atribuciones de los municipios disponga “promover un régimen de asociación intermunicipal con la creación y/o integración de órganos inter-jurisdiccionales, como parte de las responsabilidades para la gestión de intereses comunes del territorio en que se implantan, en acuerdo y complementación con normas provinciales. La constitución de áreas metropolitanas y de regiones, por medio de acuerdos inter-jurisdiccionales, tiene por objeto facilitar la unidad de escala para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación coherente de acciones conjuntas tendientes al ordenamiento territorial”.

Según sostienen, “cada vez es más notoria la necesidad de que existan distintas instancias asociativas entre los municipios, consolidando entidades que pueden asumir competencias y contar con atribuciones delegadas por las localidades que las componen, referidas al ordenamiento territorial supramunicipal".

Por eso, destacaan, "la asociación favorece el abordaje de cuestiones vinculadas a la distribución sostenible de usos y actividades en el territorio, la creación y el diseño de los espacios públicos y equipamientos comunitarios compartidos, la protección y el cuidado del ambiente y el patrimonio construido, la accesibilidad y la movilidad entre los núcleos urbanos, la provisión integrada de las grandes infraestructuras de servicios y el tratamiento y disposición de los residuos; también, cuestiones referidas a la salud, la educación, el deporte y la recreación, entre otras".

Para que eso suceda, insisten, es necesario establecer mecanismos institucionales y recursos que garanticen su óptimo funcionamiento”.

La creación de áreas metropolitanas que aborden esta problemática también fue propuesta a la Convención Constituyente en un proyecto conjunto presentado por el Instituto de Gestión de Ciudades (IGG) y el Instituto de Desarrollo Regional (IDR). En concreto, propusieron incorporar en el articulado sobre áreas metropolitanas el siguiente texto:

“La Provincia reconoce la creación de Áreas Metropolitanas y estimula el agrupamiento de gobiernos locales limítrofes, para integrar y coordinar la organización, planificación y ejecución de políticas públicas de interés común que favorezcan el desarrollo y la equidad territorial, económica, social y ambiental.

La Provincia garantiza desarrollar modelos de gobernanza asociativa en ámbitos regionales y metropolitanos, con nuevas competencias, instrumentos y formas de gestión territorial asegurando la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de los territorios involucrados”.

Según sostuvieron ambas entidades, nucleadas en el espacio bautizado “Carta Metropolitana Región Rosario”, su propuesta relativa a la “Creación y Gobernanza de Áreas Metropolitanas” busca ser  incorporada a la comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.